AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 24/2003-O

Fecha: 17-Dic-2003

II.4.

II.4.    Posteriormente Jaime Raúl Solares Quintanilla, Juan Cutipa Lavadenz, Simón Escobar Flores, Matilde Ocaña Patty, Pedro Montes Gonzáles y Darío Chamba Gutiérrez, dentro del referido recurso de amparo constitucional, presentaron queja pretendiendo de alguna manera legalizar el incumplimiento de la SC 522/2002-R, al argüir que la misma “solamente” dispuso la apertura de puertas del edificio edil, cuando en rigor de verdad y de derecho, tal apertura está destinada necesariamente a permitir que los recurrentes cumplan sus funciones cotidianas, como fue pedido por ellos en su demanda, tal cual fue plasmado en la página 2, última parte del párrafo segundo del fallo constitucional, así lo entendió el Tribunal de amparo y fue ratificado por el Tribunal Constitucional, de modo que en el AC 11/2003-O de 23 de junio, se ha reiterado que la apertura de puertas del edificio de la Alcaldía Municipal de Huanuni implica que se permita a los recurrentes ingresar a cumplir sus labores como autoridades municipales. Por lo que mediante AC 0015/2003-O de 7 de agosto de 2003, se declaró no haber lugar  a la queja planteada.