II.3.
II.3. Ante la queja formulada por Florentino Gómez Ríos sobre el incumplimiento del fallo constitucional referido, este Tribunal dictó el AC 11/2003-O de 23 de junio, por el que, ante el incumplimiento de la SC 522/2002-R, ordenó que la Corte de amparo remita de inmediato al Ministerio Público a los recurridos desobedientes debidamente aprehendidos, por tratarse de un delito flagrante, que la Fiscalía instaure acción penal contra toda persona que se oponga al cumplimiento de dicho fallo; que ese Tribunal instruya de inmediato a la Policía Nacional se les dote de los efectivos policiales necesarios para garantizar la apertura del inmueble de la Alcaldía Municipal de Huanuni y el ingreso de los recurrentes a cumplir sus funciones cotidianas; remita de inmediato, oficios a todas las reparticiones a las que el recurrente ha solicitado se haga conocer la Sentencia referida, en el marco de lo dispuesto por el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); previniéndose a la Corte del recurso que en caso de no dar inmediatez y estricto cumplimiento a lo ordenado se aplicará lo determinado por el art. 103 LTC, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran devenir como consecuencia de la conducta asumida en el caso de autos.
