II.5. El 26 de agosto de 2003, mediante AC 0018/2003-O se declaró no haber lugar a la denuncia planteada
II.5. El 26 de agosto de 2003, mediante AC 0018/2003-O se declaró no haber lugar a la denuncia planteada tomando en cuenta que existen otras instancias llamadas por ley para conocer los hechos denunciados por Florentino Gómez Ríos dentro del referido recurso de amparo, quien arguyó que existen procesos penales iniciados por su parte contra varios Concejales Municipales a raíz de hechos cometidos presuntamente contra los intereses del Municipio de Huanuni, por una parte y por otra, acusa la comisión de hechos vandálicos de quienes habrían ingresado a su domicilio, saqueado, robado y quemado sus bienes, al margen de recibir amenazas para que no ingrese -“pise”- Huanuni.
