AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA

Fecha: 17-Dic-2003

I.3.

I.3.      Refieren que como primer punto pidieron  pronunciamiento sobre  el trámite que se dio al recurso de amparo  tomando en cuenta que el mismo inicialmente fue presentado en el Distrito Judicial de Santa Cruz ante la Sala Civil Primera, que remitió dicho recurso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,  invocando la SC 1382/2002-R, arguyendo que el presunto acto ilegal se cometió en dicho distrito, sin tomar en cuenta que los efectos se concretaron en Santa Cruz, que fueron demandados los Fiscales de Cochabamba y Oruro, por consiguiente cualquier sala judicial del país es competente para conocer el  recurso. Preguntan qué Distrito Judicial sería competente para conocer dicho asunto.