AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA

Fecha: 17-Dic-2003

II.3.

II.3.   En lo relativo al punto I de su cuestionamiento en el memorial de 15 de septiembre de 2003, la revisión de la referida Sentencia corresponde al expediente 2003-07402-15-RAC, en el que no cursan antecedentes sobre la remisión del recurso al Distrito Judicial de Chuquisaca como refieren los recurrentes, el Tribunal se abocó a revisar la prueba cursante en obrados, por cuyo motivo no se pronunció sobre el punto primero cuestionado por los recurrentes, en cuanto a las cuestiones sobre la jurisdicción y competencia de los Tribunales de amparo. Más aún cuando como se manifestó en el decreto de fs. 181 de obrados, este Tribunal sólo examina los fallos pronunciados por los Jueces y las Cortes de amparo, donde las partes  presentan la prueba e informes respectivos, no recibe documentación nueva, a menos que así lo requiera, por lo que no corresponde complementación alguna. Los recurrentes en caso de duda al respecto pueden remitirse a la amplia jurisprudencia constitucional que al efecto se tiene en las SSCC 770/2000-R, 1126/2001-R, 173/2001-R, 075/2001-R,  1382/2002-R y 1389/2003-R.