AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 89/2003-ECA

Fecha: 17-Dic-2003

II.1.

II.1.    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.