I.4.
I.4. En segundo lugar aducen que la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, aplicando indebidamente los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dio por no presentado el recurso de amparo al no haber el abogado patrocinante subsanado dentro de las 48 horas, la observación sobre su habilitación para ejercer en el distrito de Chuquisaca, olvidando que la principal característica del recurso de amparo es la inmediatez y que la referida Ley del Tribunal Constitucional, no establece que el memorial deba ser firmado necesariamente por un abogado del Distrito.
