II.2.
II.2. La SC 1787/2003-R de 5 de diciembre, tomando en cuenta y considerando los fundamentos alegados por el recurrente, por los que ahora solicita complementación y aclaración, aprobó la Sentencia 208 cursante de fs. 168 a 171 pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declaró improcedente el recurso revisando todos los actuados que cursan en el expediente. En ese sentido siendo precisos los términos de la Sentencia no cabe hacer complementación alguna, aclarando los siguientes aspectos.
