II.5.
II.5. En lo concerniente al punto III, que cuestiona la valoración de la prueba por la que se reemplaza a la Fiscal Arminda Méndez, el Tribunal Constitucional en revisión, sólo analiza si existen o no actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan o amenacen restringir derechos y garantías fundamentales, no realiza valoración de prueba que es atribución de las autoridades jurisdiccionales. Más aún cuando los recurrentes tienen todos los recursos ordinarios para refutar las probanzas.
