SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
La recurrente ratificó su demanda, añadiendo lo siguiente: a) cuatro de los cinco pasaportes correspondientes a su esposo estaban anulados y caducados, puesto que en Suiza no se mantiene el número de pasaporte, sino que éste depende del formulario de solicitud que toque llenar; b) detuvieron a su esposo cual si fuera una mercancía, siendo entregado en calidad de depósito; c) la detención del mismo es ilegal toda vez que no existe requerimiento fiscal ni orden del Juez Cautelar, además que han pasado más de 80 horas desde su retención; c) solicitó que esta situación se ponga en conocimiento del Ministerio Público para que sea tramitada en la vía penal por atentado a derechos y garantías constitucionales.
El abogado y apoderado del recurrido, manifestó lo que sigue: a) no existe detención ilegal o procesamiento indebido porque Urs Josef Buchler fue enviado desde Trinidad en 18 de octubre por funcionarios de Migración; b) la autoridad recurrida en ningún momento ordenó su aprehensión, arresto u otro acto que atente contra la libertad del citado ciudadano suizo; c) lo que se hizo fue cumplir la ley, vigilar y cuidar la situación de los extranjeros en el país, deberes que se verían interrumpidos en caso de declararse procedente la acción de hábeas corpus. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.
- .esto implica que necesariamente debe existir una orden de expulsión de parte de las instancias mencionadas para que la Dirección Departamental de Migración la acate
- III.3.
- APRUEBA