SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

A su vez, el art. 221 CPP establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de procedimiento penal, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

La norma prevista por el art. 227 CPP faculta a la Policía a aprehender a una persona únicamente en los casos siguientes: a) cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.

Realizadas las anteriores consideraciones, es necesario expresar que el art. 20 inc. f) del Decreto Supremo 24423 de 29 de noviembre de 1996, referido al Régimen Legal de Migración, señala como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Inspectoria y de Arraigos la de “Controlar a través de los inspectores con los que cuenta y de los dependientes de las Administraciones Departamentales, la actividad que realicen los extranjeros desde su ingreso hasta su salida del territorio nacional y exigir el cumplimiento por parte de los mismos, de las leyes de la República y de las disposiciones emanadas de las autoridades de Migración.” y su art. 48 inc. a) prevé que los extranjeros que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad y otros documentos falsos o adulterados, serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano.