Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.5.
II.5. Según certificación de 20 de octubre de 2003 (fs. 1) suscrita por el Cónsul Honorario de Suiza, se evidencia que el representado de la actora portaba el pasaporte 0593521 emitido en 10 de agosto de 2001 que caduca el 10 de agosto de 2006, habiendo empleado anteriormente seis pasaportes anulados y caducados que registran diferente número, destacando que en Suiza se usa un número diferente por cada pasaporte nuevo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.
- .esto implica que necesariamente debe existir una orden de expulsión de parte de las instancias mencionadas para que la Dirección Departamental de Migración la acate
- III.3.
- APRUEBA