Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.6.
II.6. A través de la certificación de 21 de octubre de 2003 (fs. 23) expedida por el Fiscal José Heraldo Tarqui Flores de Santa Cruz, se tiene que el representado de la recurrente fue retenido por personal de Migración desde el viernes 17 de ese mes y año, y recién el 21 de octubre fue conducido a la PTJ, y toda vez que no existía denuncia sentada formalmente en la PTJ por ningún funcionario de Migración en el tiempo en que fue retenido, el citado Fiscal dispuso la remisión de dicho ciudadano extranjero a la autoridad recurrida, a objeto de que dé solución al caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.
- .esto implica que necesariamente debe existir una orden de expulsión de parte de las instancias mencionadas para que la Dirección Departamental de Migración la acate
- III.3.
- APRUEBA