SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que los funcionarios de Migración asistidos por agentes policiales ante la determinación de irregularidades en la documentación del esposo y representado de la recurrente, procedieron a arrestarlo sin sujetarse en su accionar a lo previsto por la normativa citada, dado que la medida fue adoptada intempestivamente, permaneciendo detenido aquél durante cuatro días continuos sin que se resuelva su situación jurídica.

Por su parte, el Fiscal de Santa Cruz, José Heraldo Tarqui Flores, se limitó a disponer la remisión del representado de la actora a la autoridad recurrida, extremo que importa el desconocimiento de formalidades previstas por la normativa procesal penal y ciertamente conlleva una supresión indebida de la libertad de locomoción del citado representado, ya que debió haberlo puesto a disposición del Juez Cautelar, conforme dispone el art. 226 CPP, o en su caso formular una imputación formal a tenor de lo previsto por el art. 301 inc. 1) CPP. Sin embargo, dado que dicho Fiscal no fue recurrido en la presente acción, no cabe pronunciarse respecto a su actuación.

Finalmente, la autoridad demandada al haber recibido al súbdito extranjero detenido Urs Josef Buchler el 17 de octubre de 2003 de parte del Director Departamental de Migración del Beni, no lo puso a disposición de las autoridades competentes, es decir ante el Juez Cautelar o la Fiscalía en los plazos de ley referidos por los arts. 226 y 227 CPP.

Por lo expuesto, y al haberse evidenciado que la autoridad recurrida actuó en franco desconocimiento no sólo de las normas adjetivas penales aplicables al caso, sino también del derecho a la libertad física del representado de la actora e incumpliendo el art. 9 CPE, corresponde otorgar la tutela solicitada.