SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
En su informe corriente de fs. 126, el Ministro recurrido manifestó lo siguiente: a) que le correspondió ser relator del proyecto de resolución correspondiente al recurso de casación que interpusieran los representantes del FONVIS dentro de la causa laboral seguida por Herman Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa -hoy actores- contra dicho Fondo, persiguiendo el pago de beneficios sociales; b) que, el proyecto de resolución presentado por el relator mereció el trámite y número de votos expresamente señalados por el Código de Procedimiento Civil, en materia de recursos de casación o nulidad, aplicable en materia laboral. Así surgió el Auto Supremo 215 que quedó firme y definitivo con los efectos de autoridad de cosa juzgada; c) que, el Auto Supremo de referencia se explica por sí mismo a través de las consideraciones y el razonamiento jurídico que contienen; d) que, corresponde advertir que la actuación de un solo miembro del Tribunal de Casación, a través de la presentación de su proyecto de casación, no puede generar efectos y menos, afectar derecho alguno, en tanto no se convierta en Auto Supremo con el número de votos exigidos por los arts. 277 y 278 CPC, y en todo caso, el recurso de casación se resolvió mediante ese Auto Supremo en la forma prevista por el art. 274 CPC a través de una decisión colegiada; e) que, el recurso de amparo no puede pretender sustituir ni revisar las decisiones de carácter jurisdiccional que como en este caso, se encuentran plenamente ejecutoriadas; lo contrario significaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el valor de la cosa juzgada; f) que, el recurso de amparo ha sido presentado más de un año después de emitido el Auto Supremo impugnado, en desconocimiento al principio de inmediatez que caracteriza a este recurso.