SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de junio de 2003 (fs. 97 a 99), los recurrentes manifiestan que su relación laboral con FONVIS se inició con la suscripción de sendos contratos de trabajo, que al cumplimiento de los mismos se les instruyó que la obra que estaban supervisando no se podía abandonar, indicándoles que los Directores del FONVIS de La Paz arreglarían la ampliación de sus contratos, haciéndoles llegar recomendaciones verbales en sentido de que la empresa constructora PINCAD no pararía la obra hasta terminar, y por consiguiente la supervisión tampoco podía fallar, de manera que continuaron con el trabajo encomendado, al extremo que a la referida empresa se le canceló por avance de la obra, a base de los informes mensuales que ellos expidieron, trabajo que se ejecutó con sus contratos vencidos.
Indican que se vieron obligados a instaurar un proceso social contra el FONVIS para el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y horas extraordinarias, habiendo sido reconocidos sus derechos por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social a través de la sentencia respectiva, así como por el Auto de Vista dictado por la Sala Social de la Corte Superior que confirmó esa resolución en todas sus partes; que lamentablemente, la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, en base al proyecto elaborado por el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, pronunció el Auto Supremo 218/99 en el que se hace un análisis amañado, ignorando en forma intencionada toda la prueba instrumental de cargo producida a lo largo del proceso con el único propósito de negar la relación obrero patronal existente sin interrupción con el FONVIS hasta la conclusión de la urbanización Campo Verde.