SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.2

III.2   El recurso de amparo constitucional se caracteriza por otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados por actos ilegales, resoluciones u omisiones indebidas ejecutados por funcionarios públicos o particulares. En el caso de análisis, de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo  impugnado por los recurrentes fue pronunciado el 17 de junio de 2002 y notificado a las partes al día siguiente, es decir el 18 de junio de 2002,  habiéndose interpuesto el  amparo constitucional el 16 de junio de 2003, o sea, aproximadamente un año después de conocida la Resolución judicial, desnaturalizando la esencia de este recurso y por ende, desconociendo uno de sus principios rectores cual es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. De        acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, “el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses computables a partir de la fecha en que el interesado tomo conocimiento del acto ilegal, la no observancia de este requisito determina su improcedencia”.  Así disponen  -entre otras- las SSCC 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 975/01-R, 1178/01-R, 1207/01-R, 1279/01-R, 1281/01-R, 1435/2002-R, 1438/2002, 1442/2002-R, 073/2003-R, 1007/2003 .