SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 130 - 131, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, el Auto Supremo 215 impugnado se dictó por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2002, notificándose a los hoy demandantes mediante cédula al día siguiente, es decir el 18 de junio del pasado año, por lo que a la fecha de presentación del recurso de amparo que se revisa -16 de junio de 2003-, transcurrió un año; 2) que, a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R y 389/2003-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha establecido que el plazo máximo para pedir la tutela de derechos y garantías vulnerados o amenazados que reconoce a todo ciudadano el art. 19 de la Constitución política del estado (CPE) es de seis meses computables a partir de la notificación con la resolución considerada arbitraria y violatoria, lo que por lo anotado no se da en el caso de autos, inviabilizando de esta manera la consideración del presente recurso.