SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que dentro del proceso social instaurado contra el FONVIS persiguiendo el pago de salarios devengados, beneficios sociales y horas extras, el Juez de la causa declaró en sentencia probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado en todas sus partes por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia, que en casación, sobre la base del proyecto de resolución presentado por el Ministro recurrido, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 215 de 17 de junio de 2002 por el que casó el Auto de Vista y declaró improcedente la demanda. En consecuencia, corresponde establecer en revisión, si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.