Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.2
II.2 En apelación, el 27 de agosto de 1999 se dictó el Auto de Vista por el cual se confirmó la sentencia en todas sus partes (fs. 780), pero en casación, por Auto Supremo 215, de 17 de junio de 2002, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación casó el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, salvando los derechos de los actores a la vía llamada por ley (fs. 800 a 801).