SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 22 de octubre de 2003 (fs. 1), el recurrente aduce que a consecuencia de un operativo realizado en la localidad de Achacachi-La Paz el mes de noviembre del año pasado su representado está detenido en el penal de Arocagua, por orden del Juez Cautelar de la ciudad de El Alto.
Refiere que hace cinco meses atrás la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, en aplicación del art. 239.1) del Código de procedimiento penal (CPP), dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, previa presentación de una fianza económica de Bs30.000.-, suma que no pudo oblar durante cinco meses por falta de recursos, motivando que los jueces recurridos rebajen la misma a Bs28.000.-. En la audiencia de ofrecimiento de fianza su representado ofreció un inmueble que cumplía todos los requisitos exigidos por el art. 244 CPP, sin embargo, los recurridos en forma injusta y desconociendo su propia jurisdicción y competencia, rechazaron el mismo aduciendo que éste tenía una servidumbre, por lo que técnicamente era imposible anotarlo en DD.RR., afectando de ese modo su sagrado derecho a la libertad, seguridad jurídica y al debido proceso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- Fragmento 12
- III.1
- se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
- III.2
- III.3
- APRUEBA