SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, ciertamente la fianza fue fijada por los jueces recurridos en la suma de Bs28.000.- suma confirmada en apelación, habiendo el representado del recurrente ofrecido en calidad de fianza el inmueble de propiedad de su padre. Dicha fianza fue rechazada en audiencia por los jueces demandados pues su aceptación está sujeta a que previamente se cumplan los requisitos señalados en el párrafo segundo del art. 244 CPP; aspecto que no ocurrió en el caso, puesto que el representado del recurrente en la audiencia correspondiente, no acreditó en forma debida el cumplimiento de tales requisitos, pues el padre del recurrente es propietario en lo pro-indiviso del 25% del inmueble, lo que significa que por un lado, el valor de la acción que le corresponde no cubre el monto fijado y, por otro, el inmueble tiene servidumbres de paso conforme lo han observado los recurridos. Por lo descrito los demandados de modo alguno no han atentado contra el derecho a la libertad del imputado, ni contra las normas que rigen el debido proceso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- Fragmento 12
- III.1
- se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
- III.2
- III.3
- APRUEBA