Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
Dentro de las medidas cautelares de carácter personal están las medidas sustitutivas a la detención, previstas por el art. 240 CPP, entre las que se encuentra la fianza económica, que por previsión de la ley puede ser presentada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Conforme lo determina el art. 244 CPP, en caso de ofrecerse bienes inmuebles, propios o de un tercero, se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- Fragmento 12
- III.1
- se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
- III.2
- III.3
- APRUEBA