SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.

Dentro de las medidas cautelares de carácter personal están las medidas sustitutivas a la detención, previstas por el art. 240 CPP, entre las que se encuentra la fianza económica, que por previsión de la ley puede ser presentada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Conforme lo determina el art. 244 CPP, en caso de ofrecerse bienes inmuebles, propios o de un tercero, se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.