Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
III.3
III.3 En consecuencia, no existe detención indebida, por cuanto la misma fue ordenada dentro de un proceso por autoridad competente y los jueces recurridos al haber rechazado el inmueble ofrecido sólo han cumplido con su obligación, pues a ellos les corresponde verificar si la fianza ofrecida cumple con los requisitos señalados en el art. 244 CPP, de manera que mientras ello no ocurra, no puede aceptarse la fianza real.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- Fragmento 12
- III.1
- se debe presentar el avalúo catastral y el certificado del registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen o que estando gravado constituya suficiente garantía.
- III.2
- III.3
- APRUEBA