SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2003 cursante de fs. 4 a 5, los recurrentes aseveran que en el Juzgado Segundo de Sentencia, se tramita un proceso penal seguido en su contra por Hugo Cárdenas Rocabado, por el supuesto delito de despojo, en el que se señaló audiencia para el 22 de octubre de 2003, por lo que en forma oportuna, un día antes, solicitaron su suspensión, dado que su abogado defensor debía trasladarse a la ciudad de Sucre. El día y hora de la audiencia, no obstante estar presentes en la antesala del Juzgado, no fueron convocados; sin embargo, la jueza recurrida declaró su rebeldía, expidió mandamientos de aprehensión y ordenó la anotación preventiva de sus bienes. El 23 de octubre se apersonaron nuevamente ante el juzgado, protestando acudir al llamado de la autoridad para cualquier señalamiento de audiencia, sin que la jueza recurrida se haya pronunciado, dejando vigente el auto de declaratoria de rebeldía de 22 de octubre de 2003.