Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos de los arts. 18.III y 120.7ª CPE, 7.8) y 93 V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve, en revisión, REVOCAR la Resolución de 28 de octubre de 2003, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA del recurso de hábeas corpus interpuesto por Domingo Aruquipa Mamani y Mercedes Orue.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al estar debidamente notificados para la audiencia, debieron presentarse en sala a la hora y en el día señalados de manera inexcusable
- III.2.
- REVOCAR