SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1.

III.1.    De conformidad al art. 87.1) del Código de procedimiento penal (CPP), una de las causas para la declaratoria de rebeldía del imputado es su incomparecencia sin causa justificada a una citación, en cuyo caso la autoridad judicial, previa constatación de la misma, declarará su rebeldía mediante resolución fundamentada, adoptando, en consecuencia, medidas de carácter personal como el arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión (art. 89.1 CPP), y medidas de carácter real, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado (art. 89.2 CPP).