Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1.
III.1. De conformidad al art. 87.1) del Código de procedimiento penal (CPP), una de las causas para la declaratoria de rebeldía del imputado es su incomparecencia sin causa justificada a una citación, en cuyo caso la autoridad judicial, previa constatación de la misma, declarará su rebeldía mediante resolución fundamentada, adoptando, en consecuencia, medidas de carácter personal como el arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión (art. 89.1 CPP), y medidas de carácter real, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado (art. 89.2 CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al estar debidamente notificados para la audiencia, debieron presentarse en sala a la hora y en el día señalados de manera inexcusable
- III.2.
- REVOCAR