SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.   En cuanto al hecho de que los recurrentes hayan demostrado y probado documentalmente ante la autoridad recurrida que se encuentran en contrato anticrético, son aspectos que serán considerados y valorados por la autoridad demandada en el ámbito de su competencia y dentro del proceso penal seguido contra los actores. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 628/2003-R entre otras, cuando señaló que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes"; criterio aplicable a los recursos constitucionales de amparo constitucional y hábeas corpus.