SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. En cuanto al hecho de que los recurrentes hayan demostrado y probado documentalmente ante la autoridad recurrida que se encuentran en contrato anticrético, son aspectos que serán considerados y valorados por la autoridad demandada en el ámbito de su competencia y dentro del proceso penal seguido contra los actores. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 628/2003-R entre otras, cuando señaló que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes"; criterio aplicable a los recursos constitucionales de amparo constitucional y hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al estar debidamente notificados para la audiencia, debieron presentarse en sala a la hora y en el día señalados de manera inexcusable
- III.2.
- REVOCAR