SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El recurrente a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando: a) que, se ha procedido a anular la sentencia, sin percatarse que su fechado ya había sido correctamente modificado por el Juez de la causa; y b) que, en ese sentido los Vocales recurridos  han infringido las disposiciones contenidas en los arts. 3 inc. 1), 90, 91 y 251 CPC, el último que señala que ningún acto será declarado nulo, sin que la nulidad no estuviere expresamente contemplada en la Ley.

Por informe escrito de fs. 210, manifestaron: a) que, el expediente lo conocieron en apelación, evidenciando la existencia de vicios insubsanables de nulidad; b) que, el Juez incurrió en error al hacer ingresar la causa a despacho para resolución el 5 de octubre de 2001, pero la Sentencia fue dictada el 15 de marzo de 2002, es decir con seis meses de anticipación; y c) que, esa fue la razón por la que se anuló obrados hasta fs. 150 inclusive.

El recurrente en representación de Bergman Alberto Cándia Céspedes, solicita tutela al derecho a la seguridad jurídica y garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV CPE, ya que los vocales recurridos ilegalmente han emitido el Auto de Vista de 6 de junio de 2003 y su complementario, anulando obrados por error en el fechado de la sentencia, sin considerar que: a) el Juez de la causa ya corrigió ese defecto de error en la fecha de la sentencia y; b) se han salido del limite establecido en el art. 236 CPC, pues el apelante no observó ese defecto. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales, lesivos a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.