Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4
II.4 Que, el ejecutado -ahora representado por el recurrente-, por memorial presentado el 28 de diciembre de 2002, se dio por notificado con la Sentencia y solicitó rectificación en cuanto al fechado de la Sentencia (fs. 188); pedido al que se dio curso por Auto de 4 de enero de 2003, en el que el Juez de la causa aclaró que la Sentencia ha sido dictada en “quince de octubre de dos mil dos” y no en el mes de marzo como aparece en la misma, debido a un lapsus calami (fs. 189).