SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por el Banco Económico S.A. en contra de Gloria Rosa Céspedes Céspedes y Bergman Alberto Candia Céspedes, en el que su mandante planteó excepción que se declaró probada en Sentencia fechada el “15 de marzo de 2002”; al ser evidente que esa Sentencia contenía un error en la fecha, su representado observó ese extremo en forma oportuna, habiendo el juez de la causa dictado el Auto de 4 de enero de 2003, por el que se aclaró que la fecha de la sentencia debe quedar con “15 de octubre de 2002”, corrigiéndose ese defecto formal.
Contra esa Sentencia el ejecutante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por los vocales recurridos por Auto de Vista de 6 de junio de 2003 y su complementario, anulando obrados con el argumento de haber error en el fechado de la sentencia; esa determinación es ilegal porque correspondió al Tribunal ad-quem entrar a consideraciones de fondo del recurso, por cuanto por una parte ese defecto (de fechado) fue corregido por el Juez de la causa en el momento en el que complementó la Sentencia y por otra parte, al no haber realizado el apelante observación al fechado de la Sentencia, se ha salido de sus limites legales expresado en la norma del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).