SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
La autoridad recurrida, pese a estar citada en la institución donde ejerce sus funciones, entregándose copia a su asesora legal, conforme consta la notificación de fs. 68 vta., no se presentó a audiencia por haberse ausentado al exterior de la república, habiéndose apersonado ante el tribunal de amparo la mencionada asesora, quien al principio solicito la nulidad de obrados referente a la notificación aludida y luego al ser rechazado el incidente por Auto que cursa a fs. 183, presentó informe escrito que cursa de fs. 172 a 175 el que fue leído en audiencia, donde alegó: a) que, previamente a haberse remitido el Informe Cite OF. 53-102-2003 de 20 de marzo emitido por el Jefe de la Unidad Local Tributaria de Villazón, el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Potosí, el 18 de marzo de 2003, solicitó a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, la aplicación de la norma prevista en el art. 28 inc. p) del Reglamento Interno del SIN, referente a la destitución sin proceso, porque el ahora recurrente se presentaba en su trabajo en estado etílico, faltando el respecto a la institución y compañeros de trabajo, infiriendo una serie de temerarias amenazas; b) que, luego de emitirse el informe Legal GNRH-No. 023/2003 de 24 de abril, que recomienda la aplicación de la mencionada norma del Reglamento Interno del SIN, se emitió el memorando 08-0597-03, el que se remitió al funcionario destituido el 28 de abril del 2003; c) que, el presentó el 12 de mayo, una denuncia por retiro discrecional y solicitud de reincorporación con pago retroactivo de derechos y multa por infracción de leyes sociales, ante la Dirección Departamental de Trabajo de Potosí, indicando que fue doblemente sancionado con el descuento de un día de haber y con la destitución, habiéndose emitido la nota DDT-PT/52/2003 de 26 de mayo, comunicando al SIN que se debe reincorporar al solicitante, presentándose estos antecedentes al SIN el 27 de mayo, habiendo la Gerencia Nacional de Recursos Humanos desestimado esa solicitud por no encontrarse los funcionarios públicos sometidos a la Ley General del Trabajo (LGT); d) que, el 17 de junio el recurrente interpuso Recurso de Revocatoria, 51 días después de la notificación con el memorando de destitución, solicitando su reincorporación, la que fue resuelta desestimándose lo solicitado, conforme dispone las normas previstas por los arts. 24.d) y 32 párrafo segundo del Decreto Supremo (DS), 26319 de 15 de septiembre de 2001, con lo que se notificó al recurrente, el 1 de julio de 2003, quien el 7 del mismo mes y año, interpuso Recurso Jerárquico, que fue concedido, remitiéndose los antecedentes ante la Superintendencia de Servicio Civil, la que desestimó el recurso conforme a la norma prevista por el art. 24.d.3 del DS 26319, por no haberse cumplido con la instancia del recurso de revocatoria conforme a la norma prevista en el art. 29 del mismo DS; e) que, la destitución del recurrente, se sujetó a las normas previstas en los arts. 44.II EFP y 28.p) del Reglamento Interno del SIN, que facultan excepcionalmente, por motivos fundados y de acuerdo a reglamento, al retiro de un funcionario, como ha ocurrido en el caso presente y f) que, el recurso debe declararse improcedente por no haberse agotado la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo, debiendo sancionarse al recurrente, con costas y multa.