SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Era funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), al que accedió por examen de competencia, habiendo luego renunciado voluntariamente para acogerse a la carrera administrativa, conforme a normas de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), continuando con su desempeño como funcionario ejemplar, hasta que mediante memorando 08-0597-03 de 29 de abril, se procedió a su destitución por infracción del art. 28 del Reglamento Interno de la Institución, pese a que anteriormente el Jefe Regional lo sancionó con memorando 53/01-2003 sobre la base del art. 25 del aludido reglamento, descontándole un día de haber por inasistencia de una tarde.
Su destitución se debió a que no asistió a su fuente de trabajo, solicitando licencia a su superior cuando se encontraron en la vía pública, pese a eso, éste le había indicado que le pondría abandono; sin embargo, en forma falsa y difamante le acusó de haber asistido a su fuente de trabajo en estado de ebriedad, por lo que el 6 de mayo se hizo presente en la ciudad de La Paz, solicitando audiencia al Presidente Ejecutivo del SIN, quien comisionó que lo reciba para ese efecto al Dr. Samir Sikaffi Sacan Secretario General de la Institución, pero éste maliciosamente le aconsejó que acuda a la Dirección Departamental del Trabajo en Potosí, por lo que denunció ante esa autoridad los hechos ocurrido, pero el SIN, observó no ser la vía jurisdiccional competente, habiendo de ésta manera perdido tiempo y recursos para hacer valer sus derechos, presentando el 17 de junio ante el Presidente Ejecutivo del SIN, Recurso de Revocatoria, que fue desestimado por haber sido presentado fuera de término, por lo que interpuso Recurso Jerárquico, para ante la Superintendencia de Servicio Civil, el que también fue desestimado por haber sido presentado en forma tardía, por lo que al ver violados sus derechos fundamentales interpone recurso de amparo constitucional.