SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 Que, mediante memorando 53/01/2003 de 10 de marzo, el Jefe de la Unidad Local Tributaria de Villazón, emitió contra el recurrente una “severa llamada de atención”, por presentarse en la institución en horarios de oficina en estado etílico, faltando el respeto a la Institución, a sus compañeros de trabajo y a su persona y luego abandonar sus funciones (fs. 14 y 121), el mismo día ésta autoridad remitió el Cite Of. 53-101-2003, al Gerente Distrital de Potosí del SIN, por el que hizo conocer que el indicado funcionario, se presentaba constantemente en estado de ebriedad en la oficina, faltando el respeto a los funcionarios y que sus faltas del mes de febrero fueron por la misma razón (fs. 120). Esta documentación (junto a las planillas de pago de haberes de salarios y asistencia, donde consta que el recurrente tiene 4 faltas en febrero y 1 en marzo), fue remitida por el Gerente Distrital de Potosí, mediante Cite GPD/065 de 11 de marzo de 2003, a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del SIN (fs. 119), solicitando la misma autoridad, por GPD/07 de 18 de marzo de 2003, la aplicación del art. 28.p) del Reglamento Interno (fs. 112), habiendo la indicada Gerencia Nacional de Recursos Humanos del SIN emitido el informe GNRH 023/2002 de 24 de abril del 2003.