SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2         Los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos fueron establecidos por el Decreto Supremo (DS) 26319 publicado el 25 de septiembre de 2001, para que las personas interesadas, puedan impugnar las Resoluciones Administrativas definitivas de ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera, emitidos por autoridad administrativa competentes, entendiéndose que éstas son cualquier acto administrativo emitido por la autoridad por la cual en forma definitiva determine o decida el ingreso, la promoción o el retiro de funcionarios de carrera, conforme establecen las normas previstas por el art. 9.I y II del aludido Decreto Supremo. Que los Recursos de Revocatoria, deben interponerse en base a formalidades establecidas en la norma prevista por el art. 22 y dentro del plazo de cuatro días establecido en la norma del art. 30.I, para luego de emitida la resolución correspondiente en 8 días, pueda interponerse contra ésta, Recurso Jerárquico, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de dicha resolución, o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria, para finalmente la Superintendencia de Servicio Civil, emita la resolución, en el plazo de 30 días computables de su admisión, conforme establecen las normas de los arts. 31.I, 33.II y 34.II, todas del mencionado Decreto Supremo.

Las resoluciones en cualquiera de estos recursos, serán confirmatorias total o parcialmente, revocatoria total o parcial, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, o desestimando el recurso, éste último caso se da cuando hubiesen sido interpuestos los recursos fuera de término, no se cumplió con las formalidades de la norma prevista por el art. 22 del mencionado Decreto Supremo y finalmente cuando no afecten, lesionen ni perjudiquen los intereses del recurrente, o cuando no quebranten las normas y procedimientos de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sus reglamentos, normas básicas de Administración de Personal, sus reglamentos y disposiciones secundarias, conforme a las normas previstas por el art. 24 del Decreto Supremo 26319. Estas disposiciones se aplican hasta su conclusión respecto a todos los recursos que se encontraban en trámite, dentro de la Administración Pública antes del 25 de julio del 2003, fecha en la que ingresó en vigencia plena tanto la Ley del Procedimiento Administrativo, como el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, que es su Reglamento, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo.