SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso sin costas ni multa por ser excusable, bajo los fundamentos siguientes: a) que, no consta infracción ni violación de los derechos ni garantías constitucionales del recurrente, por cuanto en cumplimiento de la norma prevista en el art. 44.II EFP, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad puede disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresamente tal decisión en forma inmediata a la Superintendencia de Servicio Civil; b) que, la destitución del recurrente se ha sujetado a las normas mencionadas, habiendo agotado las instancias administrativas que les fueron desfavorables, pero no agotó la vía judicial en el proceso contencioso administrativo y por ello el recurso debe ser declarado improcedente por no ser sustitutivo de otros recursos que franquea la ley.