SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso presente, conforme se constata de los datos del proceso, el recurrente, una vez que recibió el memorando de destitución, primero solicitó audiencia ante la autoridad que determinó su destitución, para justificar personalmente las razones de los motivos de su restitución, luego acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo de Potosí, pidiendo se ordene su reincorporación, pese a que tenía conocimiento que como funcionario público aspirante a la carrera administrativa, no se hallaba sometido a la Ley General del Trabajo, al haber iniciado el procedimiento establecido en la norma prevista por el art. 70 EFP. Sin embargo, después de 37 días hábiles formuló el Recurso de Revocatoria, que lógicamente, sobre la base de las normas citadas en el punto anterior, fue desestimado por extemporáneo y cuando interpuso el Recurso Jerárquico, éste fue igualmente desestimado por no haberse cumplido con la instancia de revocatoria conforme a la norma prevista en el art. 29 del DS. 26319. Es decir, el recurrente, no utilizó en forma debida y oportuna los recursos que la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario le otorgaban, queriendo por medio del recurso de amparo, suplir su propia negligencia en la no utilización oportuna de estos recursos, pese a que tenía conocimiento de los mismos, evidenciándose que el recurso de amparo constitucional, al no ser sustitutivo de otros, sobre la base del principio de subsidiariedad que le caracteriza, debe ser declarado improcedente, conforme éste tribunal ha establecido en diferentes fallos, como el contenido en la Sentencia Constitucional (SC) 990/2002-R de 16 de agosto, cuando indicó: “ (...) la presente Acción de Amparo, no está prevista para subsanar los errores u omisiones de los interesados, pues no es un medio para salvar su negligencia ni sirve de reemplazo de los recursos administrativos expeditos que tenía a su alcance y que en su oportunidad no fueron utilizados. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal, en Sentencias Constitucionales 48/2002-R, 299/2002-R, entre otras”.