SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1         Conforme determinan las normas previstas por los arts. 19 CPE, 94 y 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para declararse procedente el recurso de amparo constitucional, debe demostrarse por parte del recurrente, que mediante actos ilegales u omisiones indebidas, se han infringido derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, siempre y cuando no exista otra vía legal donde pueda hacerse valer esos derechos o se hayan agotado los mismos, siendo también, causal de improcedencia del amparo constitucional, cuando existiendo recursos ordinarios o extraordinarios, estos no hayan sido utilizados oportunamente por los presuntos damnificados.