SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 Las normas del nuevo Código de procedimiento penal, sobre la base de una óptica diferente, buscando la Paz Social y que los órganos de Administración de Justicia no se abarroten de causas que hayan sido resueltas en forma interna por las partes, o que no sean de relevancia social y especialmente cuando los damnificados consideren que no es pertinente seguir la acción penal, o simplemente por desidia la abandona, ha establecido la figura jurídica del abandono de querella, que se constituye en una sanción a los litigantes que por diferentes motivos, luego de iniciada la acción penal, la abandonan dejando el proceso en incertidumbre sobre su tramitación y a los tribunales reatados a ella, en perjuicio de recursos humanos y financieros.