SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

la primera

Esta figura jurídica se da de dos maneras: la primera,  cuando se trata de delitos de acción privada, cuando el querellante no asiste a la audiencia de conciliación, o cuando abandona el proceso en cualquier momento de la audiencia, conforme a las normas previstas por los arts. 330 in fine y 381 CPP, circunstancias en la que el Juez en forma expresa debe declarar el abandono de la querella, determinando además mediante resolución judicial la declaratoria de la extinción de la acción penal, conforme establece la norma prevista por el art. 27.5 CPP; y la segunda, conforme a la norma prevista en el art. 330 CPP, cuando se inicia proceso penal contra delitos de acción pública, en los que el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización. En este caso, el Juez o Tribunal de la causa, mediante resolución expresa, declarará el abandono de la querella, empero como se advierte en estos delitos el precepto no determina la sanción de extinción de la acción, lo que resulta obvio, puesto que la titularidad de la acción en delitos del citado orden, es del Ministerio Público, vale decir, que en este caso a diferencia del primero no existe extinción sino sólo la declaratoria del abandono.