SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Este Tribunal, en la Jurisprudencia que ha sentado en diferentes fallos ha establecido que, los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso son fundamentales en la tramitación de los procesos, habiendo establecido que el primero es una “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”; en tanto que, del debido proceso resulta ser “(...) una exigencia para que el juzgador, al administrar justicia a nombre del Estado, ajuste el proceso que conoce al procedimiento establecido por la ley y con las garantías que ella prevé” SC 1713/2003 de 24 de noviembre.
En el caso presente, al tratarse de delitos cuya conversión de acciones fue expresamente autorizada, el Juez de Sentencia Segundo de la Capital de Santa Cruz, a tiempo de determinar el abandono de la querella, declaró extinguida la acción penal, por ser los delitos juzgados de acción privada, por la conversión de acción mencionada, remitiendo luego antecedentes ante las ahora autoridades recurridas para que éstas resuelvan el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que emitió.
Las recurridas, analizaron la prueba ofrecida por el querellante, consideraron en base a los principios de imparcialidad e independencia, que los justificativos alegados y presentados eran suficientes para declarar admisible y procedente el recurso, conforme a la norma prevista por el art. 406 CPP, no constatándose ninguna infracción al derecho a la seguridad jurídica, puesto que la apelación contra las resoluciones que declaran la extinción de la acción penal, es legal, conforme establece la norma prevista por el art. 403.6 CPP; tampoco existe violación a las reglas del debido proceso porque conforme a las normas mencionadas, se tramitó los incidentes y el recurso de apelación incidental, emergentes del aludido proceso penal, donde los recurrentes han participado y conocido de todas las actuaciones y resoluciones emitidas.