SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1 Este Tribunal haciendo una referencia normativa y de manera general sobre el mandamiento de allanamiento y requisa en la SC 231/2003-R de 26 de febrero, ha dejado establecido lo siguiente: “El art.192-2) CPP dispone que el Juez podrá expedir mandamiento de aprehensión  en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales. Y, el art. 180 del mismo cuerpo de normas, reglamentando la potestad contemplada en el citado art. 129-10), manifiesta que cuando el registro (requisa), deba realizarse en un domicilio, se debe requerir resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, siendo prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, pudiendo efectuarse solamente durante horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. El mandamiento de allanamiento, según el art. 182, debe contener los requisitos siguientes: 1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) La fecha y la firma del juez. Dicho mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia. (...).