SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Sobre, la interpretación de las normas previstas en los arts. 225 y 227 CPP, y la atribución que éstas otorgan al Fiscal como a la Policía para proceder al arresto y en qué casos únicamente procede, en la SC 1425/2002-R de 25 de noviembre, este Tribunal estableció:“(...) efectuada la interpretación conjunta de los citados artículos, queda plenamente demostrado que el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP.
En cuanto a la aprehensión como medida limitativa del derecho a la libertad en la SC 1493/2002-R de 6 de diciembre, se estableció el alcance del art. 226 CPP, señalándose que se faculta al Fiscal “(...) a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que se resuelva su situación jurídica; precepto que hace referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado. Para establecer el cumplimiento de la exigencia de la disposición legal, la orden de aprehensión tiene que haber sido dispuesta mediante una resolución motivada señalando expresamente los dos requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda esta medida, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 73 CPP y 61 (LOMP).”