SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4
III.4 Con referencia a la actuación del Juez recurrido, en sentido de que dispuso la medida solicitada sin que concurran los requisitos exigidos, porque no existió requerimiento fundamentado y no se dictó la resolución con la motivación adecuada, en principio la denuncia se desvirtúa por lo establecido en el punto precedente, dado que sí existió requerimiento y fue fundamentado conforme exigen los artículos citados.
En cuanto a la resolución del Juez, cumple con los requisitos formales y de contenido, ya que el recurrido Juez, ha tomado sus propios elementos de convicción para dar curso a la medida solicitada; y si bien no hizo una individualización de todos los imputados, lo hizo respecto a algunos de ellos, y para el resto considerando que se daban las mismas circunstancias se refirió de forma general, de modo que ha cumplido con todo cuanto señala el art. 236 CPP, es decir, la resolución impugnada a través del presente recurso reúne las condiciones de validez que en la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, se han establecido como las siguientes: (...) la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.”