SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, el art. 226 CPP señala las atribuciones que tiene el Ministerio Público para proceder a aprehender; b) que, la recurrente Magda Rivero Antelo presentó apelación contra la medida cautelar de detención, pero la resolución que la dispuso fue confirmada, con lo que se concluye que se dio cumplimiento al art. 233 CPP y se demuestra que los recurridos no vulneraron ningún derecho; c) que, con relación a José Antonio Rivero Antelo, la petición de libertad se encuentra en trámite; d) que no corresponde determinar si hubo o no delito y e) que de acuerdo al art. 250 CPP, el juez de oficio o a petición de parte, puede tomar alguna medida sustitutiva.