SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1)
Ante la ausencia de la autoridad demandada se da lectura a su informe de fs. 27 a 28 que señala: 1) en el Juzgado a su cargo radica el proceso ordinario de nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios seguido por “INTERGAS” Ltda., contra la empresa PETROLEX S.A. y otras personas particulares entre las que se encuentra Igor Karpovics, Mauricio Gonzáles y otros, dentro del que se ordenó contra los demandados las medidas precautorias de embargo, anotación preventiva, no innovar y retención de cuentas, previa acta de contracautela; 2) su autoridad no ordenó ninguna medida precautoria contra las recurrentes; 3) por el carácter subsidiario del amparo constitucional, su interposición es viable cuando el afectado no tenga otros medios legales que le permitan resguardar sus derechos o los haya agotado, lo que no ocurre en el presente caso en el que al tratarse de una resolución que otorga medidas precautorias contra ella la ley prevé las tercerías reguladas por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), concretamente la de dominio excluyente como remedio inmediato, siendo aplicable en este caso el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de ellos.