Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4
III.4 En el caso de autos, las recurrentes sin hacer previamente uso de otros recursos, han planteado el amparo, lo que impide a este Tribunal otorgue la tutela solicitada, pues como ya se dijo la justicia constitucional, es subsidiaria y no puede ser utilizada como sustitutiva de otros medios. Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.