SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 Con carácter previo, al análisis del presente recurso es necesario señalar que conforme con la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, la inconcurrencia del recurrente a la audiencia de amparo no es causal de improcedencia del mismo ni constituye impedimento para ingresar a la consideración del fondo de la problemática planteada, en consideración a que su ausencia puede deberse a muchos factores que imposibilitaron su presencia, por ello no implica un consentimiento o aceptación de los actos que ha impugnado en su demanda. Así, se tienen las SSCC 007/2001-R, 801/2002-R, entre otras, que han expresado: "...siendo el Amparo Constitucional una acción tutelar que tiene la finalidad de restablecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas en los casos en que sean restringidos o suprimidos mediante actos o resoluciones ilegales o indebidos, corresponde al Tribunal de Amparo así como el Tribunal Constitucional proceder bajo el principio de la favorabilidad analizando el fondo del asunto, sobre la base de la denuncia de los hechos ilegales e indebidos planteada en el Recurso así como los antecedentes y pruebas presentadas por la parte recurrente a objeto de establecer la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados y, en su caso, otorgar la tutela solicitada. En consecuencia, no obstante de la inconcurrencia de la recurrente a la audiencia señalada por el Tribunal de Amparo en la que los recurridos debieron presentar su informe sobre los hechos denunciados y la recurrente ratificar y, en su caso, ampliar los términos de su Recurso, este Tribunal pasa a considerar el asunto de fondo". Aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de amparo, que declaró la improcedencia del recurso señalando como uno de sus fundamentos la inconcurrencia de las recurrentes.