Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la falta de comparecencia de las recurrentes a la audiencia para ratificar el recurso o fundamentarlo motiva su improcedencia; 2) las resoluciones dictadas por el Juez recurrido no han sido reclamadas ni impugnadas mediante tercerías, por lo que dicha autoridad no conocía lo que reclaman las recurrentes mediante el presente amparo constitucional, lo que implica que podían hacerlo al existir otros recursos para ello.