SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda, añadiendo que en el Concejo Municipal se había establecido que las reuniones ordinarias se llevarían a cabo el 7, 14 y 21 de cada mes, mientras que las extraordinarias cuando se solicite, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades, pero la sesión donde se propuso la censura constructiva se efectuó el 26 de agosto, mientras que la extraordinaria fue al día siguiente, es decir en menos de 24 horas, pese a que el art. 17 de dicha ley dispone que las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos 48 horas antes. Por otra parte, señala que, contra lo que exige el art. 51 LM, la moción de censura no aparece fundamentada y no está firmada por un tercio de los Concejales, sin que figure el nombre del Alcalde sustituto, como debería haber sido.